La incertidumbre económica que vivimos actualmente junto a factores personales como las necesidades, intereses y circunstancias influyen diariamente en nuestras decisiones de compra a todos los niveles. ¿Pero qué pasa cuando tenemos que afrontar compras de bienes mayores como puede ser un coche? ¿qué opciones hay? ¿leasing? ¿renting? ¿financiar? ¿comprar?…

El leasing y el renting son modalidades de financiación que han surgido hace unos años atrás y van cogiendo protagonismo con mucha rapidez. A grandes rasgos, se diferencian en que el leasing te permite disponer del vehículo en propiedad al final de las mensualidades acordadas, a diferencia del renting que no te da cabida a esa opción. Os presentamos a continuación sus ventajas e inconvenientes:

RENTING

Con esta modalidad el cliente cuenta con el vehículo en régimen de alquiler, no siendo posible la adquisición del bien al final del periodo contratado. En caso de ser una entidad empresarial la contratante, el vehículo no formará parte del inmovilizado en su balance. Este proceso tiene un tiempo de duración entre 2 y 5 años, en función de las necesidades de ambas partes. A la finalización del contrato, cabe la posibilidad de renovación o sustitución, pero nunca adquisición. A su vez, todos los trámites de gestión van de la mano de la entidad de renting. Respecto a las cuotas, suelen ser mensuales y fijas, aunque dependiendo de las necesidades del cliente podrán ser variables. Aunque en el contrato se fija un precio mediante una especulación de los kilómetros que se irán a recorrer. Si hay una diferencia de consumo tanto superior como inferior, se ajustarán los precios al final del periodo. Y, siempre será formalizado ante notario.

LEASING

Como hemos mencionado anteriormente, el leasing es una forma de alquiler con opción a compra, es decir, se acuerda unas cuotas mensuales según la solvencia del cliente, volumen de negocios, garantías, etc, y al final del periodo cabe la posibilidad de adquisición del vehículo pagando una cuota final según del valor residual del coche. Es muy importante saber que, hasta que no suceda la parte final del contrato de opción de compra, la propiedad del vehículo será en todo momento de la entidad arrendataria.

Formalizar un contrato de leasing no es necesario firmarlo ante notario. Respecto a la garantía del contrato, es el propio bien quien actúa como este. Y, refiriéndonos a un aspecto contable para la empresa arrendataria, el vehículo será registrado como activo (inmovilizado intangible) a la vez que pasivo financiero por el mismo importe.

Aun así, siempre quedará la tradicional opción de compra que sigue siendo muy demandada por los usuarios. La propiedad de un bien sigue estando muy bien vista por los consumidores. Elegir una u otra opción dependerá del desembolso inicial que esté dispuesto a asumir, los gastos de mantenimiento, kilómetros que vaya a recorrer, etc… Por ello, MiñaCar está aquí para ayudarle con cualquier duda que se le presente.

 

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